Creo que una de las peores sensaciones que puede haber en la vida, académica o no, es la de no saber exactamente a qué atenerse: la incertidumbre. En estos momentos necesito no caer en la incertidumbre al respecto de la normativa educativa y al traslado práctico de la misma, sobre todo en lo que se refiere a los denominados Estándares de Aprendizaje.
Según Fabiola Cabra Torres, los estándares de evaluación “están relacionados directamente con la calidad, expresan las características y exigencias que debe cumplir un objeto(programa, práctica, recurso) para ser calificado como ‘de calidad’ o ‘excelente’. No son una meta sino un punto de partida porque sirven de guía para diseñar programas de evaluación, y juzgarlos constructivamente para mejorarlos. Los estándares proporcionan criterios y orientaciones para realizar la evaluación del alumno y mejorar la competencia evaluadora de los profesores.”
Según la LOMCE los estándares de aprendizaje “permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada asignatura. Tienen que ser observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables”
Dicho esto y no por no seguir investigando más, sino por aclararme en terminología ¿Podría ser correcta la siguiente definición práctica?:
Los estándares de aprendizaje los obtenemos directamente de los criterios de evaluación del currículo; en su momento serán las CCAA, editoriales o centros los que los definan, o bien provendrán directamente heredados de los documentos puente que tengamos hechos: los llamados indicadores. Es decir serán una elaboración en tercera persona de los procesos cognitivos que se encuentren en el Criterio de evaluación correspondiente.
Se podría interpretar, desde mi punto de vista, que esos estándares de aprendizaje se corresponden con los llamados en algún momento objetivos didácticos en algunas de las antiguas programaciones. Es decir, el estándar de aprendizaje es lo que yo como docente (la ley ;-/ ) quiero que mi alumno adquiera/aprenda.
¿Y los indicadores? Bien, necesitamos elaborar rúbricas para poder evaluar los estándares de aprendizaje, por lo tanto, podemos situar los indicadores como los indicadores de logro que nos van a mostrar que grado de adquisición/aprendizaje se ha logrado en un determinado estándar de aprendizaje.
¿Y aquello de los descriptores? Bueno, la única forma que se me ocurre de encajarlo como aquellas acciones que nos ayudarán a fomentar la adquisición de esos estándares de aprendizaje. O directamente olvidarnos de este término si no nos va a aportar nada realmente aprovechable fuera de la indexación de archivos.
Por favor, ruego que si algún alma caritativa lee este artículo y puede aportar algo de luz al mismo, que no se cohíba, que se sienta libre para enmendar, corregir o confirmar los puntos aquí indicados. Muchas gracias.
Para exponer gráficamente lo arriba dicho he creado una rúbrica a partir de un estándar de aprendizaje ‘inventado’ (ver rubistar.4teachers.org).
Hola Juanjo. Según COMBAS, como bien dices, los estándares de aprendizaje son lo mismo que los objetivos didácticos o indicadores obtenidos de los criterios de evaluación. A los indicadores de logro los llaman niveles de desempeño del indicador (estándares-LOMCE) y proponen 4 niveles (más 2 opcionales: un nivel previo como referente para recuperar aprendizajes de adaptación especial significativa baja, y un nivel extra para aprendizajes de alta capacidad). El 2º nivel, de los 4 principales, sería el correspondiente a los denominados aprendizajes imprescindibles (los mínimos de antes). De esta forma, las rúbricas ayudan a la atención a la diversidad. Personalmente me ha gustado mucho este enfoque. Espero que te ayude con el comentario. Bye.
Ahora que estamos desarrollando un trabajo intenso con las rúbricas, recupero para trabajar con las compañeras de seminario el apunte de nivel 2 como nivel de mínimos, por lo que hay que definirlo muy cautelosamente… Muchas gracias Rosa!!!
Interesante reflexión, yo también tengo dudas al respecto, pero a priori, igual comienzo con tus apreciaciones como inicio, gracias.
Muchas gracias, pasito a pasito se va haciendo camino.
Estoy en las mismas, no queda claro en la normativa, ni en los documentos que se elaboran para formación al respecto.
Creo que los comentarios de algunos compañeros son muy esclarecedores… es lo que tienen las redes de aprendizaje… o lo que se decía siempre: «Tú solo no puedes… con amigos ¡Sí!»
Muchas gracias
Muy buen artículo, tratando de arrojar un poco de luz en esta, en efecto, incertidumbre, sobre todo terminológica. En un libro que poseo sobre enseñar por competencias en EF no aparecen los estándares de aprendizaje evaluables, sino un término llamado dimensiones, pero a mi juiicio sería lo mismo. Sin embargo sí que aparecen los indicadores de logro (por lo menos he encontrado algún elemento en común). Te mando un ejemplo práctico de cómo desarrolla estos aspectos, aunque basado en la EF.
Criterio de evaluación: Construir composiciones grupales en interacción con los compañeros y compañeras utilizando los recursos expresivos del cuerpo y partiendo de estímulos musicales, plásticos o verbales.
Competencia cultural y artística
Subcompetencia: Habilidad para crear una representación grupal, con desinhibición y seguridad en su interpretación, demostrando creatividad en las distintas propuestas.
Dimensión nº 1: Trabajo en equipo. Es capaz de trabajar en equipo de forma colaborativa y respetando a sus compañeros.
– Indicador nº 1: Hace valer su opinión de forma adecuada y respetas las de los demás.
– Indicador nº 2: Es capaz de adaptarte a la propuesta colectiva.
Dimensión nº 2: Dominio técnico: Dispone de un dominio que le permite transmitir ideas, sensaciones y estados de ánimo, ajustando el movimiento expresivo de forma armónica.
– Indicador nº 1: Ajusta el movimiento expresivo para que los demás comprendan sus intenciones comunicativas.
– Indicador nº 2: Se comprende fácilmente el mensaje que pretende transmitir.
Saludos.
¡Magnífico ejemplo! Creo que en definitiva se trata de, con arreglo a lo que nos permite la legislación, elaborar programaciones reales que incluyan herramientas de evaluación útiles para nuestro alumnos y para nosotros. Cada vez hay más y mejores ejemplos de evaluación. Muchas gracias por tu esclarecedora aportación.
¡Gracias, gracias e infinitas gracias!
Por fin tengo claros los conceptos gracias a este post y sus comentarios, y no sólo eso, sino que me veo capacitada para llevar a cabo mi programación para las oposiciones de acuerdo a esta nueva normativa con la que estaba sumamente perdida y bloqueada hasta encontrar este rinconcito!
Enhorabuena!